Durante años hemos asumido como normal recibir una carta de la Administración y no entenderla. Resoluciones interminables, formularios complejos, instrucciones que requieren conocimientos técnicos y procedimientos en los que una persona puede saber perfectamente qué quiere decir, pero no comprender qué le están preguntando.
A partir de ahora, esa dificultad deja de contemplarse únicamente como un problema de quien recibe la información. En determinados casos, será también un problema de accesibilidad de quien la proporciona.
El BOE publicó el 3 de septiembre de 2026 el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, una norma que desarrolla el camino iniciado por la Ley 6/2022 y que entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Su objetivo es que las personas, especialmente aquellas con dificultades cognitivas, puedan comprender la información, comunicarse, orientarse e interactuar con su entorno en condiciones de igualdad.
Y esto es mucho más importante de lo que puede parecer.
Porque la accesibilidad no consiste únicamente en construir una rampa para acceder a un edificio. También hay barreras que no se ven. Si una persona puede entrar físicamente en una oficina pública pero es incapaz de comprender el formulario que debe rellenar, la resolución que recibe o las consecuencias jurídicas de aquello que está firmando, la accesibilidad no es completa.
¿Qué es exactamente la accesibilidad cognitiva?
La nueva norma parte de una idea relativamente sencilla: para ejercer un derecho no basta con que este exista sobre el papel. Hay que poder comprender cómo ejercerlo.
Por eso introduce y desarrolla herramientas como el lenguaje claro, el lenguaje sencillo, la lectura fácil, los pictogramas, los sistemas de orientación, la comunicación aumentativa y alternativa y determinadas soluciones tecnológicas. El propio reglamento menciona expresamente entre estos recursos tecnológicos la inteligencia artificial.
No significa que absolutamente todos los documentos administrativos tengan que convertirse automáticamente en documentos de lectura fácil. La norma establece distintos niveles y obligaciones dependiendo del ámbito y de las circunstancias. Pero sí introduce un principio muy relevante: cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, la información deberá proporcionarse, al menos, en lenguaje sencillo.
Esto puede parecer una cuestión meramente formal hasta que pensamos en sus consecuencias.
Imaginemos a una persona que recibe una comunicación administrativa y tiene dificultades cognitivas. Dentro de esa carta puede existir un plazo para formular alegaciones, recurrir una decisión, solicitar una prestación o aportar documentación. No comprender adecuadamente la comunicación puede significar perder un derecho.
Por eso el reglamento establece además que la adaptación de la información debe facilitarse sin coste adicional y que solicitarla no puede provocar una dilación indebida, especialmente cuando estén en juego derechos, prestaciones urgentes, reclamaciones, quejas o situaciones de emergencia.
Formularios, firmas, pagos y trámites digitales también tendrán que ser comprensibles
Uno de los aspectos más interesantes del Real Decreto 707/2026 es que no limita la accesibilidad cognitiva al lenguaje utilizado en una carta.
El reglamento alcanza también a documentos, formularios, contenidos multimedia y sistemas de interacción. Y menciona expresamente procesos tan cotidianos como la identificación, autenticación, firma, pago, contratación o aceptación de condiciones.
Esto tiene especial relevancia en una sociedad en la que cada vez más trámites se realizan exclusivamente a través de una pantalla.
Digitalizar un procedimiento no significa necesariamente hacerlo más accesible. Podemos eliminar la ventanilla física y, al mismo tiempo, crear una nueva barrera si el ciudadano se encuentra ante quince pantallas, conceptos incomprensibles y botones cuyo efecto jurídico no entiende.
La accesibilidad cognitiva pretende precisamente evitar esa situación.
Un derecho especialmente importante: poder estar acompañado
Hay otra previsión que merece especial atención.
Cuando una persona con dificultades cognitivas se relacione con autoridades o funcionarios, las comunicaciones deberán realizarse de manera cognitivamente accesible y adaptada a sus necesidades. Pero, además, podrá estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y el funcionariado.
No es un detalle menor.
Para determinadas personas, enfrentarse solas a una Administración, comprender una explicación técnica o responder correctamente a determinadas preguntas puede convertirse en una auténtica barrera para el ejercicio de sus derechos.
El nuevo enfoque cambia la perspectiva: el objetivo no es simplemente que la Administración haya proporcionado formalmente la información, sino favorecer que esa información pueda ser realmente comprendida.
Las oposiciones también cambian
El reglamento introduce igualmente medidas relevantes en materia de empleo público y oposiciones.
La información de las convocatorias de empleo público, especialmente aquellas que incluyan plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, deberá disponer de una versión en lectura fácil. Además, cuando se solicite y siempre que la Administración proporcione los temarios, estos podrán tener una versión cognitivamente accesible, al igual que determinadas pruebas, prácticas y exámenes.
De nuevo aparece la misma filosofía: igualdad no significa necesariamente entregar exactamente el mismo documento a todo el mundo. En ocasiones significa introducir los ajustes necesarios para que distintas personas puedan acceder realmente a la misma oportunidad.
Y también llega a los procedimientos judiciales
Probablemente uno de los aspectos jurídicamente más interesantes sea la consolidación de la figura del facilitador procesal.
Se trata de una figura destinada a favorecer que una persona con dificultades cognitivas pueda comprender y ser comprendida dentro de un procedimiento judicial. El Colegio de la Abogacía de Madrid ha destacado precisamente que esta regulación supone la primera regulación estatal de esta figura.
Pensemos en lo que significa esto en la práctica.
Una persona puede ser víctima, investigada, demandante, demandada o testigo y encontrarse en un juzgado sin comprender realmente qué está ocurriendo. Puede tener dificultades para entender una pregunta, para expresar cronológicamente unos hechos o para comprender las consecuencias de una determinada decisión.
Y en Justicia, no comprender puede tener consecuencias enormes.
La accesibilidad cognitiva adquiere aquí una dimensión que va mucho más allá de facilitar información: se convierte en una garantía para hacer efectivo el derecho de acceso a la Justicia.
La accesibilidad llega incluso a las elecciones
El reglamento tampoco se limita a Administraciones y tribunales. Las medidas alcanzan otros ámbitos de participación social y política y establecen obligaciones de accesibilidad cognitiva relacionadas con los procesos electorales.
La filosofía vuelve a ser la misma: para participar libremente hay que poder comprender.
Esto conecta directamente con el renovado artículo 49 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.
¿Significa que cualquier ciudadano podrá exigir que le traduzcan una resolución jurídica a lenguaje fácil?
No exactamente.
Esta probablemente será una de las confusiones que genere la norma. El Real Decreto establece unas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva dirigidas especialmente a las personas con dificultades cognitivas y regula diferentes obligaciones dependiendo del ámbito, del destinatario y de la información.
Por tanto, no nace un derecho general de cualquier ciudadano a exigir que cualquier resolución jurídica compleja sea reescrita íntegramente en lectura fácil.
Pero sí se produce un cambio jurídico y cultural importante: la comprensibilidad deja de ser únicamente una cuestión de buena práctica y pasa a integrarse de manera mucho más intensa en las obligaciones de accesibilidad.
Y eso puede tener consecuencias relevantes cuando la falta de comprensión constituya una auténtica barrera para que una persona ejerza sus derechos.
El Derecho no sirve de mucho si quien tiene que ejercerlo no puede entenderlo
Esta quizá sea la cuestión de fondo que plantea el Real Decreto 707/2026.
Durante demasiado tiempo hemos confundido informar con hacer comprensible la información. Entregar una resolución de veinte páginas no garantiza que su destinatario entienda qué se ha decidido. Colgar un formulario en Internet no garantiza que una persona pueda cumplimentarlo. Explicar técnicamente un derecho tampoco garantiza que alguien sepa cómo ejercerlo.
La accesibilidad cognitiva intenta reducir precisamente esa distancia.
A partir del 2 de enero de 2027, Administraciones, servicios y demás ámbitos afectados tendrán que empezar a aplicar las nuevas condiciones establecidas por el reglamento.
Y posiblemente esa sea la mejor forma de resumir la reforma: la accesibilidad ya no consiste solamente en poder llegar. También consiste en poder entender.
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